EL CONSEJO DE DOCENCIA, EXTENSIîN Y VIDA ESTUDIANTIL

Definici—n

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Integraci—n

Integran el Consejo de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil: El Rector quien lo presidir‡, los Vicerrectores de las Sedes de IEES-UDAAM; los Directores de las Escuelas de Docencia; seis (6) representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cuales cuatro (4) ser‡n profesores y dos (2) auxiliares de docencia; un (1) estudiante de carreras de grado de cada Sede de IEES-UDAAM;  dos  (2) agentes del personal de apoyo de IEES-UDAAM; un (1) representante del ‡rea de educaci—n del Gobierno de las Provincias del Noroeste  y tres (3) representantes de Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales o equivalentes, correspondientes a  carreras profesionales de ciclo largo que dicte IEES-UDAAM. El Secretario de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil ser‡ el Secretario del Consejo y participar‡ en sus reuniones, con voz y sin voto.

 

En  caso que los docentes que ejercen las Vicerrector’as y Direcciones de Escuelas de Docencia representados,  no superen la mitad m‡s uno de los miembros del Consejo, mediante Asamblea General de Directores de Departamento e Institutos de Investigaci—n no representados, se elegir‡ la cantidad de  representantes necesarios hasta alcanzar la participaci—n precitada, los que deber‡n ser Directores.

 

Los representantes de los docentes ordinarios efectivos y estudiantes ser‡n elegidos por asamblea de representantes de cada claustro en los —rganos colegiados de gobierno de cada Sede. Los representantes  del personal de apoyo ser‡n elegidos por asamblea general de representantes del claustro de los —rganos  colegiados de gobierno de todas las Sedes.

 

Los representantes externos no podr‡n ser docentes o personal de apoyo de IEES-UDAAM.

 

Convocatoria

Las sesiones del  Consejo de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil son presididas por el Rector, o en su ausencia por el Vicerrector de Sede que designe el Rector o en su ausencia por el Vicerrector de Sede de mayor antigŸedad en la instituci—n.

 

El Consejo de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil se reunir‡ en sesiones ordinarias cuatro (4) veces al a–o y en sesi—n extraordinaria cuando la convoque expresamente el Rector o las dos terceras partes de sus miembros.

 

El Consejo de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil sesionar‡ v‡lidamente con la presencia de la mitad m‡s uno de sus miembros.

 

Funciones

Al Consejo de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil  le corresponde:

1.    Dictar los reglamentos generales necesarios para el rŽgimen de estudios, en cualquiera de sus modalidades. 

2.    Definir las estrategias de docencia, extensi—n y vida estudiantil del IEES-UDAAM, las metas plurianuales  y el plan operativo anual con los resultados esperados.

3.    Definir y ejecutar propuestas de formaci—n y capacitaci—n permanente de los profesores, para la mejora de las ense–anzas, basadas en la consideraci—n de  competencias y la incorporaci—n de TIC.

4.    Aprobar el calendario acadŽmico.

5.    Emitir opini—n ante  consulta del Rector, respecto de la creaci—n de programas de docencia de grado (de ciclo corto y largo) y de postgrado. El juicio deber‡ basarse exclusivamente en las capacidades acadŽmicas institucionales para su desarrollo, y no en razones de pertinencia o relevancia.

6.    A propuesta del Rector, fusionar o modificar programas de docencia de grado (de ciclo corto y largo) y de postgrado.

7.    Proponer al Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica el rŽgimen laboral y de retribuciones del personal docente del IEES-UDAAM, en concordancia con la legislaci—n nacional vigente.

8.    Aprobar el rŽgimen de admisi—n de los estudiantes a los programas de docencia de grado y postgrado, de permanencia y promoci—n, incluidos las normas sobre regularidad en los estudios que establezca el rendimiento acadŽmico m’nimo exigible para mantener la condici—n de alumno.

9.    Aprobar el rŽgimen de carrera acadŽmica y de provisi—n de cargos docentes, determinar las pautas generales del sistema de evaluaci—n del desempe–o docente y aprobar los reglamentos sobre evaluaci—n docente que proponga la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

10. Separar a los docentes ordinarios, previa sustanciaci—n de juicio acadŽmico.

11. Coordinar, reglamentar y planificar la implementaci—n de  programas de asistencia social y  de voluntariado.

12. Convalidar los convenios suscritos por las autoridades universitarias con otras instituciones y proponer al Consejo de Planificaci—n y Gesti—n EstratŽgica dichos convenios cuando comprometan recursos del IEES-UDAAM.

13. Aprobar los planes de estudio, a propuesta del Rector, y el alcance de los t’tulos y grados acadŽmicos a otorgar por el IEES-UDAAM, en concordancia con las normas nacionales en vigencia, y reglamentar las cuestiones referidas a equivalencias.

14. Entender sobre el sistema de tutor’as del IEES-UDAAM.

15. Proponer instrumentos y medidas de pol’tica institucional de articulaci—n con el nivel de ense–anza media provincial y el sistema universitario nacional.

16. Entender en los instrumentos y medidas de pol’tica institucional de articulaci—n con el medio cultural y social, y de extensi—n universitaria.

17. Recomendar al Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica, el sistema de admisi—n de estudiantes del IEES-UDAAM.

18. Proponer al Consejo de Planificaci—n y Gesti—n EstratŽgica,  instrumentos y medidas de pol’tica de ingreso y permanencia de estudiantes con mŽritos acadŽmicos y problemas econ—micos.

19. Dictaminar sobre el funcionamiento de los sistemas de becas y otras pol’ticas de bienestar estudiantil.

20. Reglamentar el a–o sab‡tico.

21. Designar docentes extraordinarios y acordar el t’tulo de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras segœn lo que establezca el reglamento respectivo.

22. Reglamentar los juicios acadŽmicos y proponer a los miembros del Tribunal Universitario.

23. Proponer al Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica un rŽgimen de convivencia,

24. Entender en las actividades de educaci—n, extensi—n y vida estudiantil vinculadas con las pol’ticas nacionales y provinciales en la materia.