EL CONSEJO DE DOCENCIA, EXTENSIîN Y VIDA ESTUDIANTIL
Definici—n
.
.
.
Integraci—n
Integran el Consejo de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil: El Rector quien lo presidir‡, los Vicerrectores
de las Sedes de IEES-UDAAM; los Directores de las Escuelas de Docencia; seis (6)
representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cuales cuatro (4)
ser‡n profesores y dos (2) auxiliares de docencia; un (1) estudiante de
carreras de grado de cada Sede de IEES-UDAAM; dos
(2) agentes del personal de apoyo de IEES-UDAAM; un (1) representante del
‡rea de educaci—n del Gobierno de las Provincias del Noroeste y tres (3) representantes de Consejos
Profesionales, Asociaciones Profesionales o equivalentes, correspondientes
a carreras profesionales de ciclo
largo que dicte IEES-UDAAM. El Secretario de Docencia, Extensi—n y Vida
Estudiantil ser‡ el Secretario del Consejo y participar‡ en sus reuniones, con
voz y sin voto.
En caso
que los docentes que ejercen las Vicerrector’as y Direcciones de Escuelas de
Docencia representados, no superen
la mitad m‡s uno de los miembros del Consejo, mediante Asamblea General de
Directores de Departamento e Institutos de Investigaci—n no representados, se
elegir‡ la cantidad de
representantes necesarios hasta alcanzar la participaci—n precitada, los
que deber‡n ser Directores.
Los representantes de los docentes ordinarios
efectivos y estudiantes ser‡n elegidos por asamblea de representantes de cada
claustro en los —rganos colegiados de gobierno de cada Sede. Los
representantes del personal de
apoyo ser‡n elegidos por asamblea general de representantes del claustro de los
—rganos colegiados de gobierno de
todas las Sedes.
Los representantes externos no podr‡n ser docentes o
personal de apoyo de IEES-UDAAM.
Convocatoria
Las sesiones del Consejo de Docencia, Extensi—n y Vida
Estudiantil son presididas por el Rector, o en su ausencia por el Vicerrector
de Sede que designe el Rector o en su ausencia por el Vicerrector de Sede de
mayor antigŸedad en la instituci—n.
El Consejo de
Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil se reunir‡ en sesiones ordinarias cuatro
(4) veces al a–o y en sesi—n extraordinaria cuando la convoque expresamente el
Rector o las dos terceras partes de sus miembros.
El Consejo de
Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil sesionar‡ v‡lidamente con la presencia
de la mitad m‡s uno de sus miembros.
Funciones
Al Consejo de
Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil
le corresponde:
1.
Dictar
los reglamentos generales necesarios para el rŽgimen de estudios, en cualquiera
de sus modalidades.
2.
Definir
las estrategias de docencia, extensi—n y vida estudiantil del IEES-UDAAM, las
metas plurianuales y el plan
operativo anual con los resultados esperados.
3.
Definir
y ejecutar propuestas de formaci—n y capacitaci—n permanente de los profesores,
para la mejora de las ense–anzas, basadas en la consideraci—n de competencias y la incorporaci—n de TIC.
4.
Aprobar
el calendario acadŽmico.
5.
Emitir
opini—n ante consulta del Rector,
respecto de la creaci—n de programas de docencia de grado (de ciclo corto y
largo) y de postgrado. El juicio deber‡ basarse exclusivamente en las
capacidades acadŽmicas institucionales para su desarrollo, y no en razones de
pertinencia o relevancia.
6.
A
propuesta del Rector, fusionar o modificar programas de docencia de grado (de
ciclo corto y largo) y de postgrado.
7.
Proponer
al Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica el rŽgimen laboral y de
retribuciones del personal docente del IEES-UDAAM, en concordancia con la
legislaci—n nacional vigente.
8.
Aprobar
el rŽgimen de admisi—n de los estudiantes a los programas de docencia de grado
y postgrado, de permanencia y promoci—n, incluidos las normas sobre regularidad
en los estudios que establezca el rendimiento acadŽmico m’nimo exigible para
mantener la condici—n de alumno.
9.
Aprobar
el rŽgimen de carrera acadŽmica y de provisi—n de cargos docentes, determinar
las pautas generales del sistema de evaluaci—n del desempe–o docente y aprobar
los reglamentos sobre evaluaci—n docente que proponga la Oficina de Aseguramiento
de la Calidad.
10. Separar a los docentes ordinarios, previa
sustanciaci—n de juicio acadŽmico.
11. Coordinar, reglamentar y planificar la
implementaci—n de programas de
asistencia social y de
voluntariado.
12. Convalidar los convenios suscritos por las
autoridades universitarias con otras instituciones y proponer al Consejo de
Planificaci—n y Gesti—n EstratŽgica dichos convenios cuando comprometan
recursos del IEES-UDAAM.
13. Aprobar los planes de estudio, a propuesta
del Rector, y el alcance de los t’tulos y grados acadŽmicos a otorgar por el IEES-UDAAM,
en concordancia con las normas nacionales en vigencia, y reglamentar las
cuestiones referidas a equivalencias.
14. Entender sobre el sistema de tutor’as del
IEES-UDAAM.
15. Proponer instrumentos y medidas de pol’tica institucional
de articulaci—n con el nivel de ense–anza media provincial y el sistema
universitario nacional.
16. Entender en los instrumentos y medidas de
pol’tica institucional de articulaci—n con el medio cultural y social, y de
extensi—n universitaria.
17. Recomendar al Consejo de Programaci—n y
Gesti—n EstratŽgica, el sistema de admisi—n de estudiantes del IEES-UDAAM.
18. Proponer al Consejo de Planificaci—n y
Gesti—n EstratŽgica, instrumentos y
medidas de pol’tica de ingreso y permanencia de estudiantes con mŽritos
acadŽmicos y problemas econ—micos.
19. Dictaminar sobre el funcionamiento de los
sistemas de becas y otras pol’ticas de bienestar estudiantil.
20. Reglamentar el a–o sab‡tico.
21. Designar docentes extraordinarios y acordar
el t’tulo de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras
segœn lo que establezca el reglamento respectivo.
22. Reglamentar los juicios acadŽmicos y proponer
a los miembros del Tribunal Universitario.
23. Proponer al Consejo de Programaci—n y Gesti—n
EstratŽgica un rŽgimen de convivencia,
24. Entender en las actividades de educaci—n,
extensi—n y vida estudiantil vinculadas con las pol’ticas nacionales y
provinciales en la materia.